La oposición no tiene nada que festejar porque no puede ganar una elección desde hace 20 años, dice exministro

Por Luis Fernando Cruz / AHORA EL PUEBLO.- La oposición con representación parlamentaria en el país carece de toda capacidad para deslegitimar cualquier proceso electoral democrático desarrollado en el país desde 2016 hasta 2021, asegura el analista político Hugo Siles.
En entrevista con Ahora El Pueblo, dijo que no se justifica el aparente triunfo de la derecha por la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la reelección indefinida para restar importancia a las elecciones constitucionales que se desarrollaron en el Estado Plurinacional.
“La oposición política en Bolivia no tiene ningún argumento para deslegitimar cualquier proceso constitucional y democrático que se desarrolló en el país desde 2016 hasta 2021”, sostuvo.
DESENTONA
Hugo Siles señaló que el único evento que desentona y sale del escenario constitucional y democrático, en ese periodo, es la narrativa de fraude electoral instaurada antes y después de los comicios presidenciales del 20 de octubre de 2019 por el jefe de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, el presidente del Comité Cívico de Santa Cruz Luis Fernando Camacho, Jorge Tuto Quiroga, Samuel Doria Medina y el secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro.
“Hoy los líderes políticos de la oposición, como Carlos Mesa, Tuto Quiroga, Doria Medina o Luis Fernando Camacho, explotan en alegría, en una suerte de conformidad sin el menor argumento para negar que en Bolivia el único evento inconstitucional y antidemocrático ha sido el golpe de Estado en noviembre de 2019”, precisó.
Aseguró que el juicio por el caso Golpe de Estado y el sobreseimiento de la Fiscalía General del Estado (FGE) al caso Fraude Electoral develan cuál ha sido el comportamiento de la oposición política en el país para resquebrajar la democracia y las instituciones; además de la conformación de un gobierno de facto que no sólo protagonizó la violación de los derechos humanos, sino “horrendos” casos de corrupción pública.
Por lo que intentar justificar la violación de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente en el país en la respuesta de la Opinión Consultiva de reelección presidencial indefinida solicitada por Colombia, sobre el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, no tiene sentido, porque el único proceso político desarrollado que ha marcado claramente hechos consumados, donde se destaca con claridad la inconstitucionalidad democrática y política es el golpe de Estado en noviembre de 2019.
Al analista insistió en que la Opinión Consultiva realizada por Colombia no es una respuesta a Bolivia; además la polémica de la reelección indefinida se cierra con el resultado alcanzado en la elección presidencial del 18 de noviembre de 2020, en la que el Movimiento Al Socialismo (MAS) logra el 55,11% de votos.
La elección presidencial de 2020 cerró el debate
El ministro de Justicia, Iván Lima, aseguró que el debate de reelección indefinida en el país se ha resuelto con la elección presidencial de 2020 con el triunfo del binomio Luis Alberto Arce Catacora y David Choquehuanca Céspedes, del (MAS), con el 55,11% de votos.
El TCP define si la Opinión Consultiva es vinculante
El abogado constitucionalista Israel Quino, en entrevista con Ahora El Pueblo, aseguró que la vinculatoriedad de la Opinión Consultiva de la CIDH sobre la reelección presidencial será válida para Bolivia únicamente si el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) adhiere esa determinación a su jurisprudencia constitucional.
“Debe trascender en términos de jurisprudencia. En materia de derechos humanos la reelección de manera indefinida ha sido deliberada a través de sus instrumentos jurídicos”, sostuvo.
Explicó que el TCP de oficio no va a realizar esa interpretación, sino hasta que se conozca a instancia de una parte que consulte si corresponde o no alguna posibilidad de la reelección presidencial indefinida.
“En tanto no ocurra ese caso hipotético, la Opinión Consultiva es parte del ordenamiento jurídico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que sólo va a ser vinculante cuando un Tribunal Constitucional o las cortes constitucionales se pronuncien en el caso específico”, insistió el jurista,
Además, la Opinión Consultiva no genera ningún tipo de responsabilidad y mucho menos penal hacia exmandatarios y exautoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, excandidatos, exasambleístas o exvocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).