Conozca lo prohibido y lo permitido en Santa Fe ante el rebrote de la pandemia

EL CIUDADANO / ROSARIO.- Con las firmas del gobernador de Santa Fe Omar Perotti y sus ministros de Salud, Sonia Martorano, y de Gestión Pública, Marcos Corach, el decreto que establece las nuevas restricciones por el colapso sanitario en la segunda ola de la pandemia covid-19 entró en vigencia este jueves a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

El decreto lleva el número 0647/21, y la mayoría de sus disposiciones involucran a toda la jurisdicción, no sólo a departamentos y localidades, como Rosario, calificadas como de alerta epidemiológica. Las medidas fueron dispuestas hasta el 31 de mayo inclusive.

Se prohíbe:

Circulación vehicular en la vía pública todos los días y en todo horario, salvo para concurrir o regresar del trabajo o por trámites médicos demostrables o tareas de cuidado de personas.

→ Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente. Como en el caso anterior, quedan exceptuadas aquellas y para el cuidado de personas que necesiten asistencia especial.

→ Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, aunque se podrá transitarlos en forma individual.

→ Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre. Siguen las habilitadas por Nación de carácter competitivo, como por ahora el fútbol.

→ Clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines deben cerrar. Esto incluye a la categoría de canchas de Fútbol 5, incluso los que son al aire libre, en los que tampoco se podrá entrenar.

→ Espacios de reuniones sociales o de juegos infantiles y sus afines, tanto cerrados como abiertos, incluyendo los peloteros.

→ Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Ejecutivo central o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete. Incluye las competencias automovilísticas.

→ Actividades religiosas en lugares cerrados.

→ Discotecas y salones de eventos, de fiestas o similares.

→ Salas de juego en casinos y bingos.

→ Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y sitios de juegos infantiles de los centros o paseos comerciales y shoppings. Pueden abrir, en los horarios estipulados, sólo los que tengan ingresos independientes, aunque ello no incluye a los cines.

→ Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos, tanto cerrados como abiertos.

Se suspenden las actividades culturales y recreativas de teatro y música en vivo, en locales o al aire libre.

→ Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, salvo las de ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

→ Hipódromos.

Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial (sí en forma remota por canales virtuales).

→ Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas.

→ Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

→ Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos, salvo los del área salud, notariado por trámites esenciales y profesionales del derecho que necesiten presencialidad.

→ Actividad inmobiliaria y aseguradora.

Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial. También las de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Movilidad permitida:

La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

Desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales (no es el caso de Rosario).

Personal escolar para concurrir a los establecimientos educativos (el Ministerio de Educación dispuso que los docentes deben concurrir para tareas de apoyo aunque no se dicten clases presenciales).

Horarios comerciales

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días hasta las 17, aunque los comercios de productos alimenticios podrán cerrar a las 19.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento de los aforos determinados por las autoridades locales.

Los bares, restaurantes y heladerías tienen permitida la atención con concurrencia de comensales de 6 a 19. Después, podrán realizar reparto a domicilio y retiro por parte de clientes de cercanía (que no necesiten vehículo para ello).

EL DECRETO COMPLETO

https://www.elciudadanoweb.com/ya-esta-el-decreto-para-santa-fe-circulacion-reuniones-deportes-lo-que-se-puede-y-lo-que-no/

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