Encarcelan a juez de Sucre por pedir $us 8.000 para beneficiar a un procesado

CORREO DEL SUR, SUCRE.- El juez 2° de Instrucción en lo Penal de la Capital, Oswaldo Aguilar Flores, fue enviado con detención preventiva a la carceleta de Camargo. Se encontraron indicios de que fue partícipe con probabilidad del delito de concusión. Por orden de la jueza 3° de Instrucción en lo Penal de la Capital, Ximena Mendizabal, la investigación se extenderá a otras personas que habrían participado del hecho.

Ayer, lunes, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares por algo más de siete horas, para tratar el pedido de detención preventiva que el Ministerio Público formuló en su imputación.

En su alegación, el fiscal Anticorrupción, Daniel Fernández, manifestó que el hecho que derivó en la comisión del delito de concusión se refiere a la denuncia que hizo el secretario General de la Alcaldía de Sucre, Enrique Leaño, cuando era sometido a una audiencia de medidas cautelares en el Juzgado 2° de Instrucción en lo Penal por el caso “Maturano”, manifestando que el juez Oswaldo Aguilar le pidió $us 8.000, a través de terceras personas, para emitir una resolución a su favor.

Fernández dijo que la conducta del imputado se acomoda al delito de concusión por participación indirecta, cuya pena de reclusión es de tres a ocho años.

Según el Ministerio Público, en la relación de hechos participaron tres personas: la pareja del juez, que es el nexo de todo contacto; el cuñado (Willy A.L.) de la pareja, que es funcionario público y tiene relación con Leaño; y Leaño, el denunciante.

Willy se habría contactado con la pareja del juez para pedirle que ayude a Leaño en su causa. Ella, a decir de la Fiscalía, se contactó con el juez para consultar. Tras esta comunicación, la pareja informó a W.A.L. que no habría problema, pero que era necesario pagar $us 8.000.

Ante la existencia del hecho y la probabilidad de autoría, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del imputado en la cárcel San Roque, aduciendo riesgos procesales para el desarrollo de la investigación.

Por ejemplo, cuestionó que el mencionado juez no tiene familia ni domicilio y que en su condición de juez pueda obstaculizar el proceso al influenciar en subalternos. Además, hizo notar que hay otras dos denuncias en contra de la misma autoridad por similares hechos.

La defensa a cargo de Ariel Coronado intentó refutar las afirmaciones de la Fiscalía sosteniendo que en cuanto a la probabilidad de autoría, en ningún momento se manifestó que el imputado tuviera relación directa con Leaño y que la pareja (Cinthia P.CH.) del juez tampoco lo hizo. El que tuvo relación con ambas personas fue Willy.

Coronado hizo notar que de acuerdo con las entrevistas tomadas por el Ministerio Público a los testigos, ninguno de ellos afirmó que el imputado participó en el hecho de alguna manera.

Para la defensa, lo único que queda por propia afirmación de la Fiscalía es que habría exigido dinero a través de terceras personas, pero no se dice que recibió. En ese sentido, su defendido no tendría ninguna participación en el hecho.

Con relación a los riesgos procesales, la defensa acreditó que el juez tiene familia y está a cargo de su hijo de ocho años y de sus padres que son de la tercera edad, que tiene domicilio y que para desvirtuar la obstaculización, presentó renuncia irrevocable a su cargo.

La Jueza 3° de Instrucción en lo Penal, en la valoración de las pruebas encontró indicios de que el imputado es con probabilidad autor del hecho, sosteniendo que evidentemente existió una relación entre los involucrados y que muestra de ello es el alto tráfico de llamadas.

Descartó casi todos los riesgos procesales del Ministerio Público y sólo mantuvo uno: el riesgo de obstaculización en su condición de autoridad jerárquica, pese a que la defensa presentó una carta de renuncia irrevocable al cargo que no pudo ser recibida por autoridad competente, debido al feriado por Navidad.

En consecuencia, Mendizabal decretó la detención preventiva del juez en la carceleta de Camargo en vista de que el imputado en su condición de juez envió a muchas personas a la cárcel San Roque, y que por esa situación su vida corría peligro si era internado en ese centro penitenciario.

Después, la Jueza ordenó al Ministerio Público abrir investigación contra Leaño, Willy y Cinthia porque de acuerdo con las entrevistas informativas, estas personas tienen relación directa con el hecho y hasta ayer sólo estaban en condición de testigos y en un caso ni siquiera se le había tomado su entrevista informativa.

Lamentó que se haya presentado esta situación debido a que es tan culpable aquella persona que ofrece como la que recibe. Según las entrevistas de Leaño y Willy fue el primero quien inició la búsqueda de una persona para que le ayudara en su caso, dijo Mendizabal.

Finalmente, la Jueza manifestó sentirse apenada porque enviaba a un colega a la cárcel en cumplimiento de la ley y que era uno de los casos más difíciles que había atendido.

DELITO DE CONCUSION EN GRADO DE AUTORIA

Sucre, 26 dic (ABI).- El fiscal departamental de Chuquisaca, Roberto Ramírez, informó el lunes que el juez Oswaldo Aguilar Flores fue enviado con detención preventiva al penal de Camargo por la presunta comisión del delito de Concusión en grado de Autoría.
«En la audiencia de medidas cautelares, la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción fundamentó la imputación y demostró los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, razón por la cual la autoridad jurisdiccional determinó la detención preventiva del imputado», explicó, citado en un boletín de prensa.
Recordó que de acuerdo al cuaderno de investigación, durante el desarrollo de la audiencia cautelar en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Sucre el pasado viernes, se conoció que el juez solicitó la suma de 8.000 dólares para firmar la resolución de la solicitud de aplicación de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público para el ciudadano Enrique Leaño Palenque.
«El Ministerio Público a través de los Fiscales Oscar Vera Espinoza y Enrique Montaño Llanos tomó conocimiento de la presunta comisión de un hecho delictivo a denuncia efectuada por la persona que estaba siendo sometida a audiencia de medidas cautelares, que manifestó públicamente que el Juez Aguilar Flores le exigió un monto para no aplicar la detención preventiva», fundamentó.
Agregó que los 8.000 dólares fueron exigidos a través de terceras personas, pero al no ser entregada esa suma la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva.
«Ese hecho motivó que en forma inmediata los representantes del Ministerio Público asistentes a la audiencia dispusieran la aprehensión del mencionado servidor público», apuntó.

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